A 31 de diciembre de 2025 tenía unos 51.000 € en plataformas de crowdlending extranjeras. Mil euros por encima del límite, así que me tocó presentar el modelo 720. Y es justo la declaración que más dudas genera en la comunidad: ¿tengo que presentarlo?, ¿qué declaro?, ¿también los préstamos?
La buena noticia es que el modelo 720 y el crowdlending se entienden muy bien con una sola idea: a Hacienda no le importa lo que ganas, sino lo que tienes fuera de España a 31 de diciembre. Te lo explico paso a paso y sin tecnicismos.
Te lo explico paso a paso con los ejemplos prácticos en pantalla:
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¿Qué es el modelo 720?
Es una declaración informativa: le cuentas a Hacienda qué bienes tienes en el extranjero, pero no pagas nada por presentarla. Las ganancias de tus inversiones se declaran después, en la renta, que es otra cosa distinta.
Piensa en el 720 como una foto de tu inventario a 31 de diciembre. Da igual lo que hayas ganado o perdido durante el año, y da igual lo que tengas el día que lo presentas: lo que cuenta es lo que tenías ese último día del año.
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, con la foto de tus bienes a 31 de diciembre de 2026. Si vives en País Vasco o Navarra, lo presentas ante tu hacienda foral, que tiene sus propios plazos.
Los 3 bloques y la regla de los 50.000 €
El modelo 720 divide tus bienes en el extranjero en tres bloques. Solo estás obligado a presentarlo si alguno de los bloques supera los 50.000 €:
Si tienes 40.000 € en notes y 30.000 € sin invertir, has superado los 50.000 € en total, pero ningún bloque llega al límite. No estás obligado a presentarlo.
Ojo con el bloque de cuentas: además del saldo a 31 de diciembre, mira el saldo medio de octubre a diciembre. Si en esos meses tuviste mucho dinero parado en una plataforma, puedes superar el límite aunque el 31 de diciembre lo tuvieras ya invertido.
¿Y mi crowdlending? Qué se declara y qué no
Aquí está la duda de casi todo el mundo. En crowdlending, la pregunta que lo resuelve es muy sencilla: ¿lo que tienes tiene ISIN? El ISIN es como el DNI de un instrumento financiero.
- Notes con ISIN → sí, en el bloque de valores. Son las inversiones de las 6 plataformas de primera división, las que tienen licencia de bróker de inversión: Mintos, Twino, Debitum, Indemo, Nectaro y ViaInvest. Esa licencia es la que les permite convertir los préstamos en instrumentos financieros con ISIN (aquí te explico qué significa cada licencia).
- Préstamos sin ISIN → no. En el resto de plataformas inviertes directamente en préstamos, y Hacienda ya aclaró en una consulta vinculante (V1342-18) que esos préstamos no se declaran en el 720.
- Dinero sin invertir → depende. Va al bloque de cuentas en cualquier plataforma extranjera, tenga la licencia que tenga, y solo te obliga si ese bloque supera los 50.000 €.
Importante: que inviertas en una plataforma de primera división no te obliga por sí solo a presentar el 720. Tus notes suman en el bloque de valores junto con tus acciones, ETFs o fondos en brókeres extranjeros, y lo que cuenta es el total de ese bloque.
¿Hay que presentarlo todos los años?
El primer año lo presentas si superas los 50.000 € en algún bloque. A partir de ahí, solo tienes que volver a presentarlo si:
- Un bloque sube más de 20.000 € respecto a lo que declaraste la última vez, o
- Vendes o cancelas algo que ya habías declarado.
Y aquí el crowdlending tiene una particularidad: las notes vencen cada pocos meses, y cada vencimiento es una cancelación. Por eso, si inviertes en plataformas de primera división y ya has presentado el 720, lo más habitual es que tengas que presentarlo todos los años.
Lo que no va en el modelo 720
- El oro físico, las joyas, los coches o los barcos que tengas tú. El oro a través de un ETF, en cambio, sí cuenta como valor.
- Las criptomonedas. Tienen su propio modelo, el 721, con la misma lógica: si las tienes custodiadas por una plataforma extranjera y superan los 50.000 €. Las que guardas en tu propia wallet no se declaran.
- Tus ganancias. Lo que hayas ganado o perdido va a la declaración de la renta, no al 720. Que hayas ganado más de 50.000 € no tiene nada que ver con este modelo.
¿Qué pasa si no lo presento?
Durante años, el modelo 720 tuvo unas multas desorbitadas. En 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las declaró desproporcionadas y España tuvo que eliminarlas. Hoy, si no lo presentas o lo presentas tarde, se aplican las sanciones generales de cualquier declaración informativa, mucho más bajas que antes.
Hacerlo bien e ir de cara. Y si se te ha pasado algún año, preséntalo cuanto antes y por tu cuenta: si lo haces antes de que Hacienda te lo pida, la sanción se reduce a la mitad.
Cómo se presenta en la práctica
El proceso tiene tres pasos:
- Descargar los extractos de cada plataforma con tu cartera a 31 de diciembre.
- Pasar esos datos al formato de Hacienda. Aquí está el problema: el modelo 720 pide cada valor uno a uno, con su ISIN, y en crowdlending es fácil tener cientos de notes. Yo tenía unas 600. Hacerlo a mano es una locura.
- Importar el fichero en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, revisarlo y presentarlo.
Para el paso 2 yo uso AutoDeclaro: le envías los extractos sin ningún dato personal y te devuelve el fichero listo para importar en Hacienda. Transparencia: tengo un acuerdo de colaboración con AutoDeclaro y recibo una comisión si lo usas con el cupón de la comunidad.
Si quieres verlo de principio a fin, en este vídeo lo presento paso a paso con mis propias plataformas: modelo 720 para crowdlending de 0 a presentarlo.
Preguntas frecuentes
Si he ganado más de 50.000 €, ¿tengo que presentar el modelo 720?
No por eso. El 720 no mira lo que ganas, sino lo que tienes en el extranjero a 31 de diciembre. Tus ganancias van a la declaración de la renta.
¿Tengo que pagar algo al presentar el modelo 720?
No. Es una declaración informativa: solo le dices a Hacienda qué tienes fuera. Los impuestos sobre lo que ganas se pagan en la renta.
Tengo 60.000 € en crowdlending, ¿estoy obligado?
Depende de cómo estén repartidos. Si 45.000 € son notes con ISIN y 15.000 € son préstamos sin ISIN o dinero sin invertir, ningún bloque supera los 50.000 € y no tienes que presentarlo. Si tienes 55.000 € en notes, sí.
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